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23 de Febrero de 2025

IMPLEMENTACIÓN DE LEY MILA EN EL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO

En forma gradual, el Hospital Padre Hurtado ha implementado la Ley N° 21.372 conocida como ley Mila, la cual garantiza el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes, además de mujeres y personas gestantes durante su proceso de parto.

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 07 de octubre de 2021, cuando el país se encontraba en plena pandemia, lo cual complicó su implementación. A la fecha, en el hospital se han logrado avances importantes para dar cumplimiento y facilitar el acompañamiento a los pacientes beneficiarios.

En lo que respecta a los adolescentes, este período se divide en tres etapas: adolescencia temprana, de 10 a 13 años; adolescencia media, de 14 a 16 años y adolescencia tardía, de 17 a 19 años.

Por lo tanto, la garantías de la Ley Mila abarcan a todas las áreas del hospital, que son atención infanto juvenil, de adulto y de personas gestantes.

Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes:

El hospital garantiza que los niños, niñas y adolescentes estén acompañados en sus diversas atenciones, sean estas ambulatorias, de urgencia o en su hospitalización.

En el caso de sus hospitalizaciones, se ofrece el acompañamiento continuo de lunes a domingo,  en las salas de cuidados básicos y en la Unidad de Paciente Crítico, UPC de la Unidad Infanto Juvenil (menores de 18 años) . Se da la posibilidad de que cuatro personas puedan acompañar a los pacientes, turnándose de a una para estar con ellos y ellas. Estas personas deben ser preferentemente padre, madre o tutor legal o quienes defina la familia.

Quienes acompañen a los niños, niñas y adolescentes deben favorecer efectivamente la recuperación de ellos y ellas, cumpliendo los protocolos internos. De no ser así, se les puede suspender este derecho, por el bienestar de su paciente, del resto de los hospitalizados y del equipo de salud.

Los acompañantes deben firmar una Declaración, mediante la cual toman conocimiento de este derecho y de las condiciones para su ejercicio, lo que incluye la infraestructura y mobiliario disponible y el cumplimiento de las normas.

A su vez, los niños, niñas y adolescentes, dependiendo de su estado de madurez, también deberán dar su Asentimiento para el acompañamiento, cuando son menores de 18 años, y su Consentimiento, cuando son mayores de edad. Esto tiene como objetivo respetar su voluntad, como parte de su autonomía progresiva. 

Para el acompañamiento nocturno, el ingreso es hasta las 21:00 horas y la persona no puede volver a salir del hospital.

En el caso de los adolescentes de 18 a 20 años, pueden estar acompañados día y noche por persona significativa en camas de Cuidados Básicos y de Agudos. Dada la infraestructura actual, no se puede ofrecer horario extendido en UTI y UCI. 

Neonatología

Las actuales condiciones de la planta física de Neonatología no permiten contar con separadores entre una cuna y la otra, lo cual condiciona el acompañamiento.

El horario es el siguiente:

-Madre: 8:30 a 19:30 horas, el tiempo que desee permanecer.

-Padre: Una hora diaria, que se puede fraccionar en dos medias horas, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, entre las 8:30 a 19:30 horas

-Abuelos maternos o paternos: en caso de hospitalizaciones de más de siete días, pueden acudir sábado o domingo, previa inscripción realizada por los progenitores con la recepcionista de Neonatología.  Visita de 30 minutos de visita, en caso de hospitalizaciones de más de siete días.

Ginecología

-En caso de adolescentes, el acompañamiento puede ser las 24 horas y de dos personas significativas escogidas por ella, con posibilidad de relevo sólo en horario diurno, porque en la noche no se puede turnar. En caso de haber más pacientes en la sala, acompañante debe ser mujer, porque no hay separadores de cama para favorecer la privacidad.

Acompañamiento de mujeres o personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y puerperio

Al ingreso a Pre Parto, a paciente elige a la persona significativa que la va a acompañar durante el proceso de parto, y también puede expresar que no desea estar acompañada.

En área de Puerperio, el horario de acompañamiento por parte de persona significativa es de 11:00 a 19:00 horas.

En caso de gestantes adolescentes, el acompañamiento puede ser las 24 horas y de dos personas significativas escogidas por ella, con posibilidad de relevo sólo en horario diurno, porque en la noche no se puede turnar. En caso de haber más pacientes en la sala, acompañante debe ser mujer.

-Se definen horarios especiales de acompañamiento para personas gestantes con vulneración de derechos, en situación de discapacidad, personas de especto autista, TEA, entre otras.

-El horario de visita es más acotado que el de acompañamiento y pueden acudir todos los hijos e hijas de las pacientes.

Situaciones en que padre, madre, tutores o personas significativas no pueden cumplir su rol:

  1. Presencia de patología infectocontagiosa activa.
  2. Estados de intemperancia o consumo de drogas.
  3.  Problemas de salud mental agudos descompensados y/o agresivos.
  4. Agitación psicomotora.
  5. Ante casos de hostilidad o violencia hacia la persona gestante/puérpera y/o personal del establecimiento.
  6. Resoluciones judiciales o disposiciones legales que le impidan acercarse a la mujer o persona gestante.
  7. Cuando la mujer gestante devela que su acompañante es su agresor
  8. Cuando el acompañante no respeta las normas del servicio clínico.
  9. Estados de salud grave, que no permita el acompañamiento.